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INTERLNG: Discussiones in Interlingua
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Tue, 29 Oct 2002 22:32:58 +0200
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CONVENTION EUROPEE. Constitution Europee - In espaniol

CONV 369/02 1
ES

CONVENCIÓN EUROPEA
SECRETARÍA
Bruselas, 28 de octubre de 2002
(OR. fr)

CONV 369/02
NOTA DE TRANSMISIÓN
de: Praesidium
a: Convención

Asunto: Anteproyecto de Tratado Constitucional
Se adjunta, a la atención de los miembros de la Convención, el
anteproyecto de Tratado Constitucional elaborado por el
Praesidium, que el Presidente presentará en la sesión plenaria
del 28 de octubre de 2002.

CONV 369/02 2
ES

Anteproyecto

[El objetivo de este texto es ilustrar la articulación de un
posible Tratado. En la primera parte, tanto la inclusión de
determinados artículos como el contenido preciso de varios de
ellos se determinarán en función de los trabajos de la
Convención. Por lo tanto, al incluir en este anteproyecto
determinados artículos no se pretende condicionar el resultado
de los debates de la Convención.]

TRATADO POR EL QUE SE INSTITUYE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA

A. ÍNDICE
PREÁMBULO

PARTE I: DE LA ARQUITECTURA CONSTITUCIONAL

Título I: De la definición y los objetivos de la Unión

Artículo 1
Creación de [la Comunidad Europea, la Unión Europea, los
Estados Unidos de Europa, la Europa Unida.] 1.

Artículo 2
Valores

Artículo 3
Objetivos

Artículo 4
Personalidad jurídica

Título II: De la ciudadanía de la Unión y los derechos
fundamentales

Artículo 5
Ciudadanía de la Unión

Artículo 6
Carta de los Derechos Fundamentales

1 En caso de que se decidiera cambiar la denominación de la
Unión, habría que sustituir en todo el texto el término "Unión"
por "Comunidad Europea, "Unión Europea", "Estados Unidos de
Europa" o "Europa Unida".

CONV 369/02 3
ES

Titulo III: De las competencias y las acciones de la Unión

Artículo 7
Principios fundamentales: atribución, subsidiariedad,
proporcionalidad.

Artículo 8
El respeto de los principios fundamentales: competencias
por atribución limitadas. Control de la subsidiariedad y de
la proporcionalidad. Primacía del Derecho de la Unión.
Evolución en el tiempo.

Artículo 9
Categorías de competencias: definición.

Artículo 10
Competencias exclusivas.

Artículo 11
Competencias compartidas.

Artículo 12
Ámbitos de la actuación de apoyo.

Artículo 13
Política exterior y de seguridad común; política de defensa
común; política de policía y justicia en el ámbito penal.

Título IV: De las Instituciones de la Unión

Artículo 14
El sistema institucional común a las acciones llevadas a cabo
por la Unión y a las acciones realizadas por los Estados
miembros de manera conjunta en el marco de la Unión.

Artículo 15
El Consejo Europeo: composición, funciones, misión.

Artículo 15 bis
La Presidencia del Consejo Europeo.

Artículo 16
El Parlamento Europeo: composición, atribuciones.

Artículo 17
El Consejo: composición, atribuciones.

Artículo 17 bis
La Presidencia del Consejo.

Artículo 18
La Comisión: composición; atribuciones (monopolio de
iniciativa).

Artículo 18 bis
La Presidencia de la Comisión.

Artículo 19
El Congreso de los Pueblos de Europa.

Artículo 20
El Tribunal de Justicia.

Artículo 21
El Tribunal de Cuentas.

Artículo 22
El Banco Central Europeo.

Artículo 23
Los órganos consultivos de la Unión.

CONV 369/02 4
ES

Título V:
Del ejercicio de las competencias y la realización de las
acciones de la Unión

Artículo 24
Los instrumentos de la Unión: p.ej. leyes europeas, leyes de
bases, decisiones europeas (lista que deberá precisarse a
tenor de las conclusiones del Grupo IX).

Artículo 25
Procedimientos legislativos: adopción de las leyes y de las
leyes de bases.

Artículo 26
Procedimientos de adopción de las decisiones.

Artículo 27
Procedimientos de adopción de los actos de desarrollo.

Artículo 28
Procedimientos de ejecución de las acciones de apoyo (incluidos
los programas). Vigilancia de su ejecución.

Artículo 29
Política exterior y de seguridad común.

Artículo 30
Política de defensa común.

Artículo 31
Política de policía y de justicia en el ámbito penal.

Artículo 32
Las cooperaciones reforzadas.

Título VI:
De la vida democrática de la Unión

Artículo 33
Principio de igualdad democrática de los ciudadanos de la
Unión.

Artículo 34
Principio de democracia participativa.

Artículo 35
Ley electoral uniforme para la elección al Parlamento
Europeo.

Artículo 36
Transparencia de los debates legislativos de la Unión.

Artículo 37
Reglas de votación de las Instituciones de la Unión. La
aplicación de la posibilidad de "abstención constructiva" y
las consecuencias de la misma.

Título VII: De las finanzas de la Unión

Artículo 38
Los recursos de la Unión.

Artículo 39
El principio de equilibrio presupuestario de la Unión.

Artículo 40
El procedimiento presupuestario de la Unión.

Título VIII:
De la acción de la Unión en el mundo

Artículo 41
La representación exterior de la Unión.

CONV 369/02 5
ES

Título IX:
De la Unión y su entorno próximo

Artículo 42
Relaciones privilegiadas entre la Unión y determinados
Estados vecinos.

Título X:
De la pertenencia a la Unión

Artículo 43
Una Unión abierta a todos los Estados de Europa que respeten
estrictamente sus valores y derechos fundamentales y acepten
sus normas de funcionamiento.

Artículo 44
Procedimiento de adhesión a la Unión.

Artículo 45
La suspensión de los derechos de pertenencia a la Unión.

Artículo 46
La retirada de la Unión.

PARTE II:
DE LAS POLÍTICAS Y LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA
UNIÓN

Esta parte debería contener las bases jurídicas, especificando
para cada ámbito el tipo de competencia (Título III) y los
actos y procedimientos (Título V) aplicables, en función de lo
que se decida para la Parte I. Habrá que introducir
modificaciones técnicas para hacer concordar esta segunda
parte del Tratado con la primera.

A. ACCIÓN Y POLÍTICAS INTERIORES

A1. MERCADO INTERIOR

I. Libre circulación de personas y servicios

1. Trabajadores
2. Libertad de establecimiento
3. Libertad de prestación de servicios
4. Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas
   con la circulación de personas

II. Libre circulación de mercancías

1. Unión aduanera
2. Prohibición de las restricciones cuantitativas

CONV 369/02 6
ES

III. Capital y pagos

IV. Aproximación de las legislaciones

A2 POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA

A3 POLÍTICAS DE OTROS ÁMBITOS ESPECÍFICOS

I. Normas sobre competencia
II. Política social
III. Cohesión económica y social
IV. Agricultura y pesca
V. Medio ambiente
VI. Protección de los consumidores
VII. Transportes
VIII. Redes transeuropeas
IX. Investigación y desarrollo tecnológico

A4
SEGURIDAD INTERIOR
Política de policía y justicia en el ámbito penal.

A5
ÁMBITOS EN LOS QUE LA UNIÓN PUEDE DECIDIR REALIZAR UNA ACCIÓN
DE APOYO

I. Empleo
II. Salud pública
III. Industria
IV. Cultura
V. Educación, formación profesional y juventud.

B. ACCIÓN EXTERIOR
I. Política comercial
II. Cooperación para el desarrollo
III. Aspectos exteriores de las políticas contempladas en los
capítulos A1 a A4

CONV 369/02 7
ES

IV. Política exterior y de seguridad común
1. Política exterior
2. Gestión de crisis

V. Celebración de acuerdos internacionales

C. DEFENSA
D. FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN

Disposiciones institucionales y procedimentales; disposiciones
presupuestarias. 1

PARTE III: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Último Título: Derogación de los Tratados anteriores.
Continuidad jurídica respecto de la Comunidad Europea y de la
Unión Europea.
Ámbito de aplicación.
Protocolos.
Procedimiento de revisión del Tratado Constitucional.
Adopción, ratificación y entrada en vigor del Tratado
Constitucional.
Duración.
Lenguas.

1 La amplitud de las disposiciones institucionales y
procedimentales de esta parte dependerá del grado de detalle de
la primera. También sería posible que estas disposiciones no
cubrieran más que los procedimientos interinstitucionales,
consignándose en protocolos las disposiciones relativas a la
aplicación interna por parte de las instituciones.

CONV 369/02 8
ES

B. BREVE EXPOSICIÓN DEL TEXTO

PARTE I: DE LA ARQUITECTURA CONSTITUCIONAL
PREÁMBULO

TÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN

Artículo 1
- Decisión de constituir [una entidad denominada: Comunidad
Europea, Unión Europea,
Estados Unidos de Europa, Europa Unida].
- Una Unión de Estados europeos que, conservando su identidad
nacional, coordinen estrechamente sus políticas en el plano
europeo y gestionen determinadas competencias comunes según la
fórmula federal.
- Reconocimiento del carácter plural de la Unión.
- Una Unión abierta a todos los Estados europeos que compartan
los mismos valores y se comprometan a promoverlos en común.

Artículo 2
En este artículo se enumeran los valores de la Unión: dignidad
humana, derechos fundamentales, democracia, estado de derecho,
tolerancia, respeto de las obligaciones y del derecho
internacionales.

Artículo 3
Objetivos de la Unión.
En este artículo se establecen los objetivos generales, como:
- la salvaguardia de los valores comunes, intereses e
independencia de la Unión
- la promoción de la cohesión económica y social
- el fortalecimiento del mercado interior y de la Unión
Económica y Monetaria

CONV 369/02 9
ES

- la promoción de un alto nivel de empleo y de protección
social
- un alto nivel de protección del medio ambiente
- el fomento del progreso tecnológico y científico
- la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia
- el desarrollo de una política exterior y de seguridad común y
de una política de defensa, a fin de defender y promocionar los
valores de la Unión en el exterior. La forma en que se lleven a
la práctica estos objetivos reflejará el hecho de que las
competencias estén atribuidas total o parcialmente a la
Comunidad o las ejerzan conjuntamente los Estados miembros.

Artículo 4
Reconocimiento explícito de la personalidad jurídica de [la
Comunidad/Unión Europea, los Estados
Unidos de Europa, la Europa Unida.]

TÍTULO II: DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 5
En este artículo se instituye y define la ciudadanía de la
Unión: todo nacional de un Estado miembro es ciudadano de la
Unión. Goza de una doble ciudadanía, la nacional y la europea,
y hace uso libremente de una u otra según le convenga, con los
derechos y deberes que conlleva cada una de ellas.
En el artículo se enumeran los derechos que conlleva la
ciudadanía europea (circulación, residencia, sufragio activo y
pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo,
protección diplomática en países terceros, derecho de
petición, derecho a dirigirse por escrito y recibir una
contestación de las instituciones europeas en su propia
lengua).
Se establece asimismo el principio de no discriminación de los
ciudadanos europeos por motivo de su nacionalidad.

CONV 369/02 10
ES

Artículo 6
Este artículo se redactará en función de los trabajos del Grupo
"Carta".
Podrá estar inspirado en el artículo 6 del Tratado de la Unión
Europea.
En él podría:
- hacerse referencia a la Carta
- establecerse el principio de la integración de la Carta,
incorporando el articulado de ésta en otra parte del Tratado o
en un protocolo especial anejo a la Constitución
- integrarse el articulado completo de la Carta.

TÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS Y LAS ACCIONES DE LA UNIÓN

Artículo 7
Este artículo enuncia los principios de la actuación de la
Unión: ésta se llevará a cabo de conformidad con las
disposiciones del Tratado, dentro de los límites de las
competencias atribuidas por el Tratado y respetando los
principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

Artículo 8
Establece el respeto del principio según el cual cualquier
competencia no atribuida por la Constitución a la Unión sigue
siendo competencia de los Estados miembros.
Establece la primacía del Derecho de la Unión, en el ejercicio
de las competencias que se le han atribuido.
Fijaría las normas de control efectivo de la subsidiariedad y
de la proporcionalidad. Se mencionaría a este respecto el
cometido de los Parlamentos nacionales. Determina las normas
que establecen la adaptabilidad del sistema (artículo 308).
Establece la obligación de cooperación leal de los Estados
miembros respecto de la Unión, así como el principio de
ejecución de los actos de las Instituciones por parte de los
Estados miembros.

CONV 369/02 11
ES

Artículo 9
Este artículo enumera las categorías de competencias de la
Unión.

Artículo 10
Este artículo indica los ámbitos de competencia exclusiva de la
Unión.

Artículo 11
Este artículo señala los ámbitos de competencia compartida
entre la Unión y los Estados miembros.
Establece el principio de que, a medida que la Unión actúa en
estos ámbitos, los Estados miembros únicamente pueden actuar
dentro de los límites definidos por la legislación de la Unión.

Artículo 12
Esta disposición indica los ámbitos en los que la Unión secunda
o coordina la actuación de los Estados miembros, pero en los
que carece de competencia para legislar.

Artículo 13
En determinados ámbitos, los Estados miembros definen, y
aplican, en el marco de la Unión, una política común con
arreglo a modalidades específicas. Este artículo enumeraría
tales ámbitos.

TÍTULO IV: DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN

Artículo 14
Este artículo:
- establece que la Unión dispone de un marco institucional
único
- dispone que este marco garantiza la coherencia y la
continuidad de las políticas y acciones llevadas a cabo para
alcanzar los objetivos de la Unión - tanto las acciones en los
ámbitos de competencias atribuidas total o parcialmente a la
Unión como en los ámbitos en que las competencias corresponden
a los Estados miembros y éstos las ejercen de manera conjunta
- enumera las Instituciones de la Unión
- establece el principio según el cual cada Institución actúa
dentro de los límites de las atribuciones que le confiere el
Tratado, con arreglo a los procedimientos, las condiciones y
los fines previstos por éste en cada ámbito

CONV 369/02 12
ES

- enuncia la obligación de que las Instituciones europea
garanticen y promuevan una administración abierta, eficaz y
austera
- establece el principio de cooperación leal en las relaciones
entre las Instituciones.

Artículo 15
Este artículo define el Consejo Europeo, su composición y sus
misiones.

Artículo 15 bis
Una vez que la Convención haya deliberado al respecto, este
artículo podría establecer la duración del mandato y el modo de
designación de la Presidencia del Consejo Europeo, su función y
sus responsabilidades.

Artículo 16
Este artículo establece la composición del Parlamento Europeo,
cuyos diputados son elegidos por sufragio universal
directo. Enumera las atribuciones del Parlamento Europeo y
prevé la posibilidad de que el Parlamento Europeo presente una
moción de censura sobre la gestión de la Comisión, así como el
procedimiento y las consecuencias de dicha moción.

Artículo 17
Este artículo enumera la composición y las atribuciones del
Consejo, y haría referencia a las formaciones del Consejo.

Artículo 17 bis
Esta disposición establecería la norma para la designación de
la Presidencia del Consejo, su función y sus
responsabilidades, así como la duración de su mandato.

Artículo 18
Este artículo contendría las disposiciones relativas a la
composición y atribuciones de la Comisión (incluido el
monopolio de iniciativa). En función de los futuros trabajos de
la Convención, contemplaría, bien un Colegio restringido, o
bien una Comisión más numerosa, y precisaría a continuación
las normas de deliberación.

CONV 369/02 13
ES

Artículo 18 bis
Este artículo establecería el modo de designación de la
Presidencia de la Comisión.

Artículo 19
Este artículo evocaría la posibilidad de instituir el Congreso
de los Pueblos de Europa, determinaría su composición y el
procedimiento para el nombramiento de sus miembros, y definiría
las atribuciones correspondientes. (Se redactaría en función
de los trabajos de la Convención).

Artículo 20
Este artículo establece la composición y competencias del
Tribunal de Justicia, incluido el Tribunal de Primera
Instancia, y enumerará los principales medios de recurso ante
ambos Tribunales.

Artículo 21
Este artículo establece la composición y competencias del
Tribunal de Cuentas, así como su mandato.

Artículo 22
Este artículo podría definir la composición y misiones del
Banco Central Europeo, así como la composición de su Consejo
de Gobierno y de su Comité Ejecutivo.

Artículo 23
Esta disposición debería establecer que el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión están asistidos por un Comité
Económico y Social y por un Comité de las Regiones, órganos
que ejercerán funciones consultivas.

TÍTULO V: DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA UNIÓN

Artículo 24
Este artículo enumera los distintos instrumentos de que
disponen las Instituciones de la Unión para ejercer sus
competencias.

Artículo 25
Descripción clara del procedimiento legislativo de la Unión:
procedimientos de aprobación de las leyes y de las leyes de
bases, etc.

CONV 369/02 14
ES

Artículo 26
Descripción clara de los procedimientos de adopción de las
decisiones, etc.

Artículo 27
Descripción de los procedimientos de realización por parte de
la Unión de los actos mencionados en el artículo 24, así como
de los medios de vigilancia de su ejecución.

Artículo 28
Descripción de los procedimientos de realización por parte de
la Unión de las acciones de apoyo (incluidos los programas),
así como de los medios de vigilancia de su ejecución.

Artículo 29
Este artículo expondría los procedimientos de aplicación en el
ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Artículo 30
Este artículo expondría los procedimientos de aplicación en el
ámbito de la política de defensa común.

Artículo 31
Este artículo expondría los procedimientos de aplicación por lo
que respecta a la política de policía y justicia en el ámbito
penal.

Artículo 32
Esta disposición debería establecer:
- las condiciones para la instauración de una cooperación
reforzada en el marco del Tratado
- en su caso, los ámbitos del Tratado excluidos de la
cooperación reforzada
- el principio de la aplicación de las disposiciones
pertinentes del Tratado para adoptar los actos necesarios para
la ejecución de la cooperación reforzada
- las obligaciones de los Estados participantes y no
participantes en una cooperación reforzada.

CONV 369/02 15
ES

TÍTULO VI: DE LA VIDA DEMOCRÁTICA DE LA UNIÓN

Artículo 33
Este artículo establece el principio según el cual los
ciudadanos de la Unión son iguales respecto de las
Instituciones de ésta.

Artículo 34
Este artículo enuncia el principio de democracia participativa.
Las Instituciones garantizarán un elevado grado de
transparencia que permita a las distintas formas de asociación
de los ciudadanos participar en la vida de la Unión.

Artículo 35
Esta disposición haría referencia a un protocolo en el que se
recogerían las disposiciones que garanticen la elección del
Parlamento Europeo con arreglo a un procedimiento uniforme en
todos los Estados miembros.

Artículo 36
Esta disposición establece la norma de la publicidad de las
deliberaciones legislativas del Parlamento Europeo y del
Consejo, en su forma legislativa.

Artículo 37
Esta disposición establecería las reglas de votación aplicables
a las deliberaciones de las Instituciones de la Unión, incluida
la definición de las mayorías cualificadas, así como la
aplicación de la posibilidad de abstención constructiva y las
consecuencias de la misma.

TÍTULO VII: DE LAS FINANZAS DE LA UNIÓN

Artículo 38
Esta disposición establece que el presupuesto de la Unión se
financie íntegramente mediante recursos propios, así como el
procedimiento que deberá seguirse para establecer el sistema
de recursos propios.

CONV 369/02 16
ES

Artículo 39
Esta disposición debería recoger el principio de equilibrio
presupuestario, así como las disposiciones relativas a la
disciplina presupuestaria.

Artículo 40
Este artículo debería:
- especificar que todos los ingresos y gastos de la Unión deben
ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y
consignarse en el presupuesto;
- describir el procedimiento de adopción del presupuesto.

TÍTULO VIII: DE LA ACCIÓN DE LA UNIÓN EN EL MUNDO

Artículo 41
Esta disposición debería establecer quién representa a la Unión
en las relaciones internacionales, teniendo en cuenta las
competencias ya ejercidas en virtud de la Comunidad.
En función de los trabajos de la Convención, este artículo
debería definir las funciones y el futuro rango del Alto
Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común.

TÍTULO IX: DE LA UNIÓN Y SU ENTORNO PRÓXIMO

Artículo 42
Este artículo podría contener las disposiciones que definan una
relación privilegiada entre la Unión y determinados Estados
vecinos, en caso de que se decidiera crear una relación de
esta índole.

TÍTULO X: DE LA PERTENENCIA A LA UNIÓN

Artículo 43
Este artículo establece el principio según el cual la Unión
está abierta a todos los Estados de Europa que comparten sus
valores y desean promoverlos en común, que respetan
estrictamente los derechos fundamentales, y que aceptan las
normas de funcionamiento de la Unión.

CONV 369/02 17
ES

Artículo 44
Este artículo establece el procedimiento para la adhesión de
nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

Artículo 45
Este artículo establece el procedimiento para la suspensión de
los derechos de pertenencia a la Unión en caso de constatación
de una violación de los principios y valores de la Unión por
parte de un Estado miembro.

Artículo 46
Este artículo mencionaría la posibilidad de establecer el
procedimiento de retirada voluntaria de la Unión por decisión
de un Estado miembro, así como las consecuencias
institucionales de dicha retirada.

PARTE II: DE LAS POLÍTICAS Y LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE
LA UNIÓN

Esta parte debería contener las bases jurídicas, especificando
para cada ámbito el tipo de competencia (Título III) y los
actos y procedimientos (Título V) aplicables, en función de lo
que se decida para la Parte I. Habrá que introducir
modificaciones técnicas para hacer concordar esta segunda
parte del Tratado con la primera.

PARTE III: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Último Título: Artículo x
Derogación de los Tratados anteriores. Continuidad jurídica
respecto de la Comunidad Europea y de la Unión Europea.

Artículo x + 1
Ámbito de aplicación del Tratado.

Artículo x + 2
Protocolos: los protocolos anexos al Tratado forman parte
integrante del mismo.

CONV 369/02 18
ES

Artículo x + 3
Procedimiento de revisión del Tratado Constitucional.

Artículo x +4
Adopción, ratificación y entrada en vigor del Tratado
Constitucional.

Artículo x +5
Duración: el Tratado se celebra por un período de tiempo
ilimitado.

Artículo x + 6
Lenguas en las que está redactado el Tratado como texto
auténtico.
_________________________

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